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sábado, julio 12, 2025
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    La Justicia ratificó el control con tobillera electrónica para Cristina

    La Cámara Federal de Casación Penal resolvió mantener las restricciones impuestas a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria tras ser condenada en la causa Vialidad. El tribunal consideró razonables tanto el uso de tobillera electrónica como el control de visitas.

    Casación ratificó las condiciones de la prisión domiciliaria de CFK

    Este viernes, la Cámara Federal de Casación Penal —máximo tribunal penal del país— resolvió mantener la tobillera electrónica y la necesidad de autorización previa para visitas a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria por la condena de seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa conocida como Vialidad.

    El fallo fue emitido por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes evaluaron los recursos de la defensa de CFK y del Ministerio Público Fiscal. La resolución se dio tras una audiencia oral y pública en la que el fiscal general Mario Villar desistió del pedido original de revocar la prisión domiciliaria, al considerar que la condenada cumple con las condiciones impuestas y que ya no están vigentes las circunstancias que justificaban el planteo inicial.

    Argumentos del tribunal: seguridad, control y legalidad

    La mayoría del tribunal, compuesta por Hornos y Barroetaveña, sostuvo que las medidas cuestionadas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, sino que garantizan un control judicial eficaz y permiten conjugar el respeto a los derechos personales con la efectividad de la ejecución de la pena.

    “La colocación de un dispositivo electrónico es una regla general desde la modificación de la Ley 27.375”, señalaron los magistrados, haciendo referencia a la normativa vigente que regula el cumplimiento de penas en domicilios.

    El fallo también destacó que:

    • El arraigo y bienestar social de la condenada están garantizados.

    • La ex mandataria tiene acceso irrestricto a familiares, abogados y médicos.

    • Las visitas pueden ampliarse con un trámite sencillo, sujeto a la supervisión judicial.

    Borinsky, en disidencia

    El juez Mariano Borinsky votó en disidencia en cuanto al uso de la tobillera y la restricción de visitas. Consideró que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal, lo que hace innecesaria la utilización de recursos penitenciarios limitados, como los dispositivos electrónicos de seguimiento.

    Borinsky subrayó que la supervisión presencial ya garantiza la seguridad personal y el cumplimiento de la pena, y advirtió que estos recursos deben priorizarse para casos donde no existan medidas complementarias de protección.

    “La ley debe aplicarse sin distinción de jerarquías”

    El juez Hornos fundamentó su voto en que los delitos de corrupción deben ser sancionados con rigor, y que la igualdad ante la ley es un principio constitucional que no admite privilegios por rango, trayectoria o exposición pública.

    “La ejecución de la pena no debe reducirse a un acto meramente formal”, enfatizó.

    También recordó que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional, sujeta a revisión judicial constante, y que cualquier modificación dependerá de la evolución del caso y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

    El domicilio se mantiene

    El tribunal aclaró que el domicilio de cumplimiento de la pena no será modificado, y que la Justicia Penal no tiene competencia para decidir sobre el uso del espacio público, facultad que recae en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Esto se enmarca en pedidos anteriores vinculados a supuestas molestias ocasionadas por manifestaciones o presencia policial en inmediaciones del domicilio de CFK.

    El fallo completo

    La resolución de más de 100 páginas hace hincapié en la legalidad y razonabilidad de las medidas, entre ellas:

    • El uso de tobillera electrónica, que la ley prevé como regla general salvo excepciones justificadas por informes médicos o técnicos.

    • La exigencia de autorización previa para visitas, fuera del núcleo familiar o profesional inmediato, con posibilidad de ampliación a criterio del juez.

    “No se advierte impedimento material, técnico o médico que torne inviable el dispositivo de vigilancia electrónica”, afirma el fallo.

    Julia Pasquali
    Julia Pasquali
    Periodista y diseñadora gráfica

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