DERECHO A LA CONQUISTA

 

                             DERECHO A LA CONQUISTA

 

…Del derecho a la guerra deriva el de la conquista, que es consecuencia, por consiguiente, debe seguir su espíritu.

Cuando un pueblo es conquistado, el derecho que el conquistador tiene sobre él sigue cuatro leyes; la ley de la naturaleza que hace que toda tienda a la conservación de las especies; la ley de las luces naturales, que exige que hagamos a los demás lo que quisiéramos que nos hicieran a nosotros; la ley que formas las sociedades políticas, tales que la naturaleza no ha limitado su duración; finalmente, la ley producto de la cosa misma.

La conquista es una adquisición; el espíritu de adquisición conlleva el de conservación y uso, no el de destrucción.

Un estado que ha conquistado a otro lo trata de una de las cuatro maneras siguientes: sigue gobernándolo según las leyes de este último, y no toma para sí más que el ejercicio del gobierno político y civil; o le da un nuevo gobierno político y civil; y destruye la sociedad, y la dispersa en otras; o, finalmente, extermina a todos los ciudadanos.

La primera manera está de acuerdo con el derecho de gentes que seguimos hoy; la cuarta es más conforme al derecho de gentes romano; a partir de esto se pude juzgar hasta qué punto hemos mejorado. En este momento es necesario rendir un homenaje a nuestros tiempos modernos, a la razón actual, a la religión de hoy, a nuestra filosofía, a nuestras costumbres.

Los autores de nuestro derecho público, basado en historias antiguas, salidos de casos rígidos, han incurrido en grandes errores. Han caído en la arbitrariedad; han supuesto que los conquistadores tenían no sé que derecho de matar, lo que les ha hechos sacar conclusiones tan terribles como el principio; y establecer máximas que los mismos, conquistadores, cuando han tenido el más mínimo sentido, jamás han puesto en práctica. Es claro que, cuando la conquista está hecha, el conquistador ya no tiene derecho a matar, puesto que el caso ya no se encuentra en el caso de defensa natural y de su propia conservación.

Lo que les ha hecho pensar así, es que creyeron que el conquistador tenía derecho a destruir la sociedad; de donde concluyeron que tenía derecho de destruir a los hombres que la componen, lo que es una consecuencia falsamente extraída de un falso principio. Porque el hecho de que la sociedad fuera aniquilada, no implica que los hombres que la forman también debieran ser aniquilados. La sociedad es la unión de los hombres, no los hombres; el ciudadano puede parecer, y el hombre permanecer.

Del derecho a matar en a la conquista, los políticos han deducido el de reducir a la servidumbre; pero la consecuencia está tan mal fundada como el principio.

No hay derecho a reducir a reducir a servidumbre más que cuando esta es necesaria para la conservación de la conquista. El objeto de la conquista es la conservación; la servidumbre no lo es jamás.; pero puede suceder que es el medio necesario para lograr la conservación.

En este caso, va contra la naturaleza de la cosa que esa servidumbre es eterna. Es necesario que el pueblo esclavo pueda transformarse en súbdito. La esclavitud en  la conquista es un accidente. Cuando después de cierto tiempo, todas las partes del Estado conquistador se han relacionado con las del Estado conquistado, por las costumbres, los matrimonios, las leyes, las asociaciones, y cierta conformidad espiritual, la servidumbre debe cesar. Porque los derechos del conquistador sólo se fundan en que tales sentimientos y situaciones no eximen y hay distancia entre las naciones, de tal modo que una puede confiar en la otra.

De este modo, el conquistador que reduce al pueblo a la servidumbre, debe siempre reservarse los medios (que son innumerables) para sacarlo de ella.

No estoy diciendo cosas vagas. Nuestros padres, que conquistaron el imperio romano, actuaron así…

Fuente: Montesquieu «DEL ESPIRITU DE LAS LEYES». (ESCRITO EN 1748)

 

Beatriz Celina Liberti
Prof. de Derecho (UNR)
Grafóloga Científica Forense (Mat. 309-Prograf)
Reikista (Fac. de Ciencia Médicas)
Diseñadora Gráfica: http://amigosxlamusica.mex.tl/, https://melanyresurgirbv.blogspot.com/
Radioaficionada: Lic. LU9FBL
Contacto: +54-9-3416994304


 

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