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lunes, julio 14, 2025
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    Suben los topes y los aportes del monotributo

    A partir de agosto, el límite anual de facturación subirá de $82 millones a unos $95 millones. También aumentarán los valores por categoría y las cuotas mensuales a pagar.

    Nuevos topes de ingresos y montos a pagar

    Desde agosto, el régimen del monotributo se actualizará con subas de entre 15% y 16%, según lo previsto por ley. El monto máximo de facturación anual pasará de $82.370.281,28 a unos $95 millones.

    También subirán los ingresos mínimos y máximos por categoría, y los montos que se pagan cada mes, tanto por el impuesto como por los aportes jubilatorios y de obra social.

    ¿Por qué se actualiza?

    El monotributo se reajusta dos veces al año, en enero y julio. En esta ocasión, la actualización se hace según la inflación acumulada durante el primer semestre de 2025.

    El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio se publicará hoy. Si se confirma una suba entre 1,5% y 2,5%, el acumulado semestral cerrará entre 15% y 16%.

    Categoría por categoría: los nuevos valores

    Según estimaciones preliminares:

    • En la Categoría A, el tope de ingresos anuales subiría de $7.813.063,45 a $9 millones. La cuota mensual pasará de $32.221 a más de $37.000.

    • En la Categoría B, el ingreso máximo aumentará de $11.447.046,44 a $13 millones, y la cuota superará los $42.000 (hoy es de $36.679).

    • En la Categoría K, la más alta:

      • Para servicios, se paga hoy $1.050.323,75 por mes, que subirá a unos $1,2 millones.

      • Para comercio, se paga actualmente $456.773,20, que pasará a unos $520.000.

    Cabe destacar que desde la reforma de 2024 ya no hay diferencia en los topes de facturación entre comercio y servicios, pero sí se mantienen diferencias en el monto a pagar.

    Recategorización obligatoria en julio

    Los nuevos valores de facturación serán claves para quienes deben hacer la segunda recategorización del año. Este trámite será obligatorio si el monotributista supera o desciende del rango de su categoría actual.

    El plazo límite para recategorizarse será el 5 de agosto. La facturación a considerar va de julio de 2024 a junio de 2025.

    Una vez publicada la nueva tabla por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), cada contribuyente deberá evaluar si le corresponde cambiar de categoría.

    ¿Cómo saber si corresponde recategorizarse?

    Además del nivel de ingresos, hay otras variables que también se actualizan:

    • Precio máximo de bienes: para quienes venden productos, ningún artículo puede superar los $536.000 a $541.000.

    • Monto máximo de alquileres devengados en un año, si se alquila un local para trabajar:

      • En la categoría más alta, no podrá superar aproximadamente los $6,3 millones anuales.

    Un trámite simplificado

    Al ingresar con clave fiscal a la página o app de AFIP, el sistema indicará si corresponde recategorizarse.

    Para quienes tienen más de 12 meses en el régimen, el sistema ya mostrará:

    • El monto facturado en el período.

    • El límite actualizado de la categoría actual.

    El contribuyente podrá aceptar el dato precargado o modificarlo si considera que es incorrecto. Una vez hecho el cambio, el nuevo monto a pagar regirá desde agosto.

    Quiénes no deben hacer el trámite

    No están obligados a recategorizarse:

    • Quienes llevan menos de seis meses en el régimen.

    • Aquellos cuya facturación no cambió lo suficiente como para alterar la categoría.

    Julia Pasquali
    Julia Pasquali
    Periodista y diseñadora gráfica

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