La Corte Constitucional de Italia ratificó que la ciudadanía por derecho de sangre puede transmitirse sin límite de generaciones. El fallo contradice la reciente ley impulsada por el gobierno de Giorgia Meloni y abre un panorama favorable para bisnietos que tengan trámites iniciados o juicios en curso.
En una sentencia clave, la Corte Constitucional de Italia reafirmó que el derecho de sangre (ius sanguinis) permite la transmisión de la ciudadanía italiana sin restricciones generacionales. La resolución, identificada como fallo N.º 142/2025, representa un revés para el Decreto Legislativo 36/2025 (convertido en Ley 74/2025) impulsado por el gobierno de Giorgia Meloni, que pretendía limitar el derecho a solo tres generaciones.
El fallo surge a partir de un caso iniciado en Bolonia y rechaza los recursos de tribunales de esa ciudad y de Roma, Milán y Florencia, que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 91 de 1992. Los jueces consideraron “infundadas” las objeciones presentadas, ratificando que el vínculo de descendencia sigue siendo suficiente para acceder a la ciudadanía.
Aunque la sentencia no habilita a bisnietos o tataranietos a obtener la ciudadanía por vía administrativa, sí fortalece las vías judiciales para quienes cumplan con los requisitos. De hecho, el fallo protege especialmente a quienes iniciaron su trámite antes del 27 de marzo de 2025 o se encuentran en medio de un proceso judicial activo.
La Corte también desestimó argumentos relacionados con supuestas violaciones a la Constitución italiana o al Derecho Internacional. Según los magistrados, no se demostró que existieran normas violadas ni fundamentos sólidos que justificaran una modificación judicial del régimen actual.
Con esta decisión, se mantiene el criterio histórico de Italia sobre la ciudadanía por descendencia, garantizando su continuidad para futuras generaciones y ofreciendo un nuevo respaldo a quienes buscan ejercer ese derecho desde fuera del país.